CONSIDERANDO II: Que, examinado el recurso de casación, según los argumentos expuestos, se colige
CONSIDERANDO II: Que, examinado el recurso de casación, según los argumentos expuestos, se colige:
1) En el recurso de casación en la forma, el demandado acusa en síntesis que el auto de vista no cumple las exigencias de los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., al haberse infringido el inc. 4) del art. 254 de la citada norma, al reconocer derecho de desahucio, vulnerando los arts. 154, 158, 167 y 169 del Cód. Proc. Trab., al señalar que no existió despidió intempestivo, sino que el retiro obedeció a la voluntad del propio actor a consecuencia del accidente de trabajo
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, planteado
- CONSIDERANDO II: Que, examinado el recurso de casación, según los argumentos expuestos, se colige
- 2) En el fondo, señala que la sentencia y el auto de vista, reconocen a
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, a efecto de constatar si lo denunciado es
- En la especie, la casación en la forma, sólo busca la nulidad de obrados, sin
- 2) En relación al recurso de casación en el fondo, de obrados tampoco se observa
- En efecto, el recurrente no demostró en qué consiste el error de hecho o derecho
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
