Auto Supremo AS/1231/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2006

Fecha: 10-Nov-2006

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1.- En el primer recurso de casación en el fondo, deducido por el demandante, se fundamentó que se violaron los arts. 253 incs. 1), 2) y 3), del Cód. Pdto. Civ., 199 y 230 inc. c) del Cód. S.S., porque en materia de seguridad social, no existe prescripción de aportes para la jubilación. Concluyó solicitando que se case el auto de vista y se ordene el mejoramiento de la jubilación sobre 19 años y 9 meses de aportes al seguro social, y el promedio salarial de Bs. 31.792.-

2.- En el segundo recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo, deducido por la parte demandada, se fundamentó en la forma que: a) No existe pronunciamiento en la parte resolutiva del auto de vista, sobre la excepción perentoria de falta de acción y derecho, conforme establecen los arts. 133 Cód. Proc. Trab., 192 numeral 3), y 343 parágrafo I del Cód. Pdto. Civ. b) El auto de vista no señala las disposiciones en que funda su fallo y por el contrario, otorga más allá de lo pedido infringiendo el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab., y 192 numeral 2) del Cód. Pdto. Civ., porque sin estar incluida en la demanda se confirma el reconocimiento al derecho a la renta de vejez y obliga a la entidad demandada al reconocimiento de años de servicio y pago de sus aportes