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1.- En el primer recurso de casación en el fondo, deducido por el demandante, se fundamentó que se violaron los arts. 253 incs. 1), 2) y 3), del Cód. Pdto. Civ., 199 y 230 inc. c) del Cód. S.S., porque en materia de seguridad social, no existe prescripción de aportes para la jubilación. Concluyó solicitando que se case el auto de vista y se ordene el mejoramiento de la jubilación sobre 19 años y 9 meses de aportes al seguro social, y el promedio salarial de Bs. 31.792.-
2.- En el segundo recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo, deducido por la parte demandada, se fundamentó en la forma que: a) No existe pronunciamiento en la parte resolutiva del auto de vista, sobre la excepción perentoria de falta de acción y derecho, conforme establecen los arts. 133 Cód. Proc. Trab., 192 numeral 3), y 343 parágrafo I del Cód. Pdto. Civ. b) El auto de vista no señala las disposiciones en que funda su fallo y por el contrario, otorga más allá de lo pedido infringiendo el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab., y 192 numeral 2) del Cód. Pdto. Civ., porque sin estar incluida en la demanda se confirma el reconocimiento al derecho a la renta de vejez y obliga a la entidad demandada al reconocimiento de años de servicio y pago de sus aportes
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo y de nulidad en la
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- Concluyó solicitando que se anule o case en todas sus partes el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
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- Por último, respecto a la pretendida nulidad por haberse otorgado más de lo pedido, previa
- Tampoco es cierta la infracción de las normas referidas a la prescripción de la acción
- Por último, no corresponde emitir criterio, respecto de la alegada vulneración del art
- Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
