Concluyó solicitando que se anule o case en todas sus partes el auto de vista
En el fondo, fundamentó: a) se aplicó erróneamente el art. 11 de la L.G.T., porque en el caso de sustitución de patrones, la entidad demandada sólo es responsable solidariamente por seis meses desde la transferencia, y en el caso presente se determinó el reconocimiento de los derechos del demandante por el lapso de nueve años que el actor ejerció sus funciones en el Banco del Estado. b) Se incurrió en aplicación e interpretación errónea de los arts. 120 de la L.G.T., 163 de su D.R. y 1492 del Cód. Civ., porque se declaró extinguidos los derechos del actor y posteriormente se declara probada en parte la demanda, por ello las resoluciones de grado carecen de concepción lógica y son de imposible cumplimiento, porque el Sistema de reparto que se encuentra a cargo de la Dirección de pensiones, ha sido cerrado y ya no puede recibir los aportes determinados en la Sentencia, implicando que ésta se quede como una resolución declarativa al margen de su ilegalidad. c) Se incurrió en infracción del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque no se resolvió la excepción de falta de acción y derecho, considerándola como excepción de pago. d) Por último refirió que se incurrió en error de hecho en la apreciación de los documentos presentados por su parte que acreditan que el actor tiene 16 años 6 meses y 3 días de antigüedad, pero que ahora se pretende obligar al Banco demandado a que extienda los certificados en los que constan dichos aspectos, que son de conocimiento de las autoridades judiciales como del propio demandante, incurriéndose en violación de los arts. 90, 397 y 401 del Cód. Pdto. Civ., 1286 y 1289 del Cód. Civ.
Concluyó solicitando que se anule o case en todas sus partes el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias de pago y falta de acción y derecho opuestas, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo y de nulidad en la
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- Concluyó solicitando que se anule o case en todas sus partes el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- II
- Por último, respecto a la pretendida nulidad por haberse otorgado más de lo pedido, previa
- Tampoco es cierta la infracción de las normas referidas a la prescripción de la acción
- Por último, no corresponde emitir criterio, respecto de la alegada vulneración del art
- Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
