Auto Supremo AS/1231/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no


Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido, porque si bien alude la violaron los arts. 253 incs. 1), 2) y 3), del Cód. Pdto. Civ., 199 y 230 inc. c) del Cód. S.S., empero, sustenta su petitorio en la violación de normas adjetivas que regulan el instituto del recurso de casación en el fondo, normas que propiamente no se vulneran, pues son las que instituyen las causales de casación previstas por nuestro ordenamiento jurídico, por una parte y por otra, las normas del Cód. S.S., alegadas en el recurso, no tienen que ver respecto de la mejora de la jubilación, sino respecto de la inembargabilidad e imprescriptibilidad de las rentas de vejez o jubilación. Sobre éste tema, el recurrente no demuestra el error de hecho o de derecho que permita abrir la competencia de este Tribunal para volver a valorar la prueba, correspondiendo aplicar por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., los arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil