Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido, porque si bien alude la violaron los arts. 253 incs. 1), 2) y 3), del Cód. Pdto. Civ., 199 y 230 inc. c) del Cód. S.S., empero, sustenta su petitorio en la violación de normas adjetivas que regulan el instituto del recurso de casación en el fondo, normas que propiamente no se vulneran, pues son las que instituyen las causales de casación previstas por nuestro ordenamiento jurídico, por una parte y por otra, las normas del Cód. S.S., alegadas en el recurso, no tienen que ver respecto de la mejora de la jubilación, sino respecto de la inembargabilidad e imprescriptibilidad de las rentas de vejez o jubilación. Sobre éste tema, el recurrente no demuestra el error de hecho o de derecho que permita abrir la competencia de este Tribunal para volver a valorar la prueba, correspondiendo aplicar por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., los arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo y de nulidad en la
- 2
- Concluyó solicitando que se anule o case en todas sus partes el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- II
- Por último, respecto a la pretendida nulidad por haberse otorgado más de lo pedido, previa
- Tampoco es cierta la infracción de las normas referidas a la prescripción de la acción
- Por último, no corresponde emitir criterio, respecto de la alegada vulneración del art
- Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
