Por último, respecto a la pretendida nulidad por haberse otorgado más de lo pedido, previa
La resolución del Tribunal ad quem, se encuentra debidamente sustentada en normas legales en vigencia, conforme se evidencia el Considerando II, por ello se establece que tampoco existe infracción del numeral 2 del art. 192 del Cód. Pdto. Civ.
Por último, respecto a la pretendida nulidad por haberse otorgado más de lo pedido, previa revisión de la demanda, se establece que en ésta el actor refirió que, hasta ahora no ha accedido a la renta de vejez, porque el Banco demandado no ha remitido la documentación al SENAPE, por eso concluye que se reconozcan esos sus años de servicios para lograr dicho beneficio, circunstancia que fue declarada probada en la sentencia y confirmada en el auto de vista, por ello, se concluye que tampoco existe la nulidad alegada ni la infracción de los arts. 202 inc. a), y 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo y de nulidad en la
- 2
- Concluyó solicitando que se anule o case en todas sus partes el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- II
- Por último, respecto a la pretendida nulidad por haberse otorgado más de lo pedido, previa
- Tampoco es cierta la infracción de las normas referidas a la prescripción de la acción
- Por último, no corresponde emitir criterio, respecto de la alegada vulneración del art
- Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
