Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en el
Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en el segundo recurso, corresponde aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo y de nulidad en la
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- Concluyó solicitando que se anule o case en todas sus partes el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- II
- Por último, respecto a la pretendida nulidad por haberse otorgado más de lo pedido, previa
- Tampoco es cierta la infracción de las normas referidas a la prescripción de la acción
- Por último, no corresponde emitir criterio, respecto de la alegada vulneración del art
- Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
