Auto Supremo AS/1231/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en el


Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en el segundo recurso, corresponde aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab