Auto Supremo AS/1231/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2006

Fecha: 10-Nov-2006

II


II.- Resolviendo los fundamentos del segundo recurso, previo análisis minucioso del expediente, se establece lo siguiente:

1.- Analizando el recurso de casación en la forma, se concluye que no tiene mérito para fundar la nulidad de obrados, pues conforme refiere el art. 127 del Cód. Proc. Trab., la excepción extrañada, no se encuentra prevista en la Legislación laboral; empero se la considera como una defensa de fondo dentro del proceso, cuya resolución se encuentra debidamente fundamentada en el texto del fallo emitido, careciendo de trascendencia la alegada nulidad a tenor del art. 251 parágrafo I del Cód. Pdto. Civ