Auto Supremo AS/1231/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2006

Fecha: 10-Nov-2006

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social


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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y de nulidad en la forma y en el fondo de fs. 315-316 y 319-323, interpuestos por el demandante José Mario Michel Huerta y por Yara Harb Lara y Salomón Gonzáles Salas, en representación del Banco Central de Bolivia, respectivamente, contra el auto de vista Nº 276 de 22 de junio de 2005, (fs. 312-313), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por José Mario Michel Huerta, contra la entidad demandada, las respuestas de fs. 322 vta., y 325-326, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 152 de 27 de noviembre de 2004 (fs. 268-272), por la que se declaró probada en parte la demanda de fs. 46-48, y probada la excepción de prescripción de fs. 89-91, sin costas, reconociendo que corresponde el pago de la Renta de Vejez o Jubilación a través de la dirección de Pensiones o su equivalente, a partir del primer día del mes siguiente a la sentencia en el 70% del sueldo percibido en los 3 últimos meses, a ser cancelado por el Tesoro General de la Nación, para lo cual, ordenó que el Banco Central de Bolivia, extienda las certificaciones respectivas que acreditan el reconocimiento de los años de servicio con el pago de los aportes al Seguro Social a largo plazo, rechazándose mediante auto de 29 de enero de 2005, (fs. 281), la solicitud de aclaración, y complementación pedida por la parte demandada