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    Auto Supremo AS/1277/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1277/2006

    Fecha: 22-Nov-2006

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    • DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
    • PARTES: María Eugenia Dávila de Mejía c/ Asociación de Co-Propietarios del Edificio "Mexico"
    • MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación deducida por los representantes de la Asociación demandada, por auto de
    • Que, contra el auto de vista, los apoderados de la Asociación demandada, interponen recurso de
    • Concluye solicitando que el Tribunal de la Excma
    • CONSIDERANDO II: Que al haberse denunciado la violación de formas que supone esenciales al proceso,
    • El principio de trascendencia debe también observarse en materia de las nulidades procesales, en virtud
    • Otro de los principios, es el de convalidación, por el cual toda nulidad se convalida
    • Finalmente se tiene el principio de protección, el cual establece que la nulidad solo puede
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    • Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por los apoderados recurrentes, corresponde la
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
    • Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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