Que, contra el auto de vista, los apoderados de la Asociación demandada, interponen recurso de
Que, contra el auto de vista, los apoderados de la Asociación demandada, interponen recurso de casación (fs. 136-138), alegando la violación de los arts. 72 del Cód. Proc. Trab. y 119 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto el decreto de admisión de la demanda consigna a dos personas, pero que en la citación "se ha omitido otorgar cedulones a cada uno" de los demandados, ocasionando con ello la nulidad de la citación, conforme el art. 128 del indicado adjetivo civil; también acusa la transgresión del art. 92 inc. 5) del Cód. Pdto. Civ., porque el memorial de fs. 22 no lleva la firma del demandante, que no puede ser considerado como de mero trámite ya que contiene la contestación a excepciones opuestas por la parte demandada; luego, aduce manifiesta violación de los arts. 146, 147 y 166 del Cód. Proc. Trab., ya que a la presentación de pase profesional de fs. 70, debió tramitarse como incidente de puro derecho y al haberse señalado audiencia para confesión judicial fuera del término legal, dicha prueba no debió considerarse a tiempo de emitirse la sentencia. Finalmente denuncia violación del art. 116-II de la C.P.E. y 137 del adjetivo civil, por cuanto el abogado que los patrocinaba en una actitud desleal presenta pase profesional, extremo que posibilitó quedar en estado de indefensión conculcándose el debido proceso, situación que imposibilitó presentar prueba en la etapa probatoria correspondiente
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: María Eugenia Dávila de Mejía c/ Asociación de Co-Propietarios del Edificio "Mexico"
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por los representantes de la Asociación demandada, por auto de
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la Asociación demandada, interponen recurso de
- Concluye solicitando que el Tribunal de la Excma
- CONSIDERANDO II: Que al haberse denunciado la violación de formas que supone esenciales al proceso,
- El principio de trascendencia debe también observarse en materia de las nulidades procesales, en virtud
- Otro de los principios, es el de convalidación, por el cual toda nulidad se convalida
- Finalmente se tiene el principio de protección, el cual establece que la nulidad solo puede
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por los apoderados recurrentes, corresponde la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
