En grado de apelación deducida por los representantes de la Asociación demandada, por auto de
En grado de apelación deducida por los representantes de la Asociación demandada, por auto de vista Nº 161/2005 SSA-II de 13 de junio de 2005 (fs. 115), se confirma la sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: María Eugenia Dávila de Mejía c/ Asociación de Co-Propietarios del Edificio "Mexico"
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por los representantes de la Asociación demandada, por auto de
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la Asociación demandada, interponen recurso de
- Concluye solicitando que el Tribunal de la Excma
- CONSIDERANDO II: Que al haberse denunciado la violación de formas que supone esenciales al proceso,
- El principio de trascendencia debe también observarse en materia de las nulidades procesales, en virtud
- Otro de los principios, es el de convalidación, por el cual toda nulidad se convalida
- Finalmente se tiene el principio de protección, el cual establece que la nulidad solo puede
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por los apoderados recurrentes, corresponde la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
