Auto Supremo AS/1277/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2006

Fecha: 22-Nov-2006

El principio de trascendencia debe también observarse en materia de las nulidades procesales, en virtud


El principio de trascendencia debe también observarse en materia de las nulidades procesales, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes; responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio"; es decir, que no puede hacerse valer la nulidad, cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen