Auto Supremo AS/1277/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2006

Fecha: 22-Nov-2006

CONSIDERANDO II: Que al haberse denunciado la violación de formas que supone esenciales al proceso,


CONSIDERANDO II: Que al haberse denunciado la violación de formas que supone esenciales al proceso, es necesario hacer las siguientes consideraciones, referidas al tema de las nulidades procesales:

1. En virtud al principio de especificidad previsto en el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ., toda nulidad debe estar expresamente determinada por ley, principio que descansa en el hecho que en materia de nulidades, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y que así lo haya determinado la ley. Se sustenta en el ánimo de contener los frecuentes impulsos de los litigantes, que son propensos a encontrar motivos de nulidad en las actuaciones procesales