CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-138, interpuesto por Javier Enrique de Gumucio Durán y Roberto Poma Ibáñez, apoderados legales de la Asociación de Copropietarios del Edificio "México", contra el auto de vista Nº 161/2005 SSA-II de 13 de junio de 2005 (fs. 115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue María Eugenia Dávila de Mejía contra la Asociación que representan los apoderados recurrentes, la respuesta de fs. 141-145, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 87/2003 de 20 de octubre de 2003 (fs. 76-79), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, subsanada a fs. 6, disponiendo que el Presidente y Secretario de Hacienda de la Asociación de Copropietarios del Edificio "México", cancelen a la actora, la suma de Bs.- 13.246,18.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación; además de la indexación establecida en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: María Eugenia Dávila de Mejía c/ Asociación de Co-Propietarios del Edificio "Mexico"
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por los representantes de la Asociación demandada, por auto de
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la Asociación demandada, interponen recurso de
- Concluye solicitando que el Tribunal de la Excma
- CONSIDERANDO II: Que al haberse denunciado la violación de formas que supone esenciales al proceso,
- El principio de trascendencia debe también observarse en materia de las nulidades procesales, en virtud
- Otro de los principios, es el de convalidación, por el cual toda nulidad se convalida
- Finalmente se tiene el principio de protección, el cual establece que la nulidad solo puede
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por los apoderados recurrentes, corresponde la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
