3) que no se observó ni se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba declaró a Nery Nicéforo Meneses Gonzáles autor del delito de giro de cheque en descubierto previsto en el artículo 204 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión a cumplir en la Cárcel de San Antonio de esa ciudad más la pena de multa de 85 días a razón de tres bolivianos por día así como las costas y resarcimiento del daño civil ocasionado a la parte acusadora, averiguables en ejecución de sentencia.
La indicada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 195 a 196 que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, y confirmó la sentencia apelada, fallo que fue recurrido de casación, siendo admitido por Auto Supremo Nº 105 de fojas 215 y vuelta de obrados.
CONSIDERANDO: que Nery Nicéforo Meneses Gonzáles impugna el Auto de Vista de fojas 195 a 196, señalando:
1) que en el recurso de casación se cuestiona la indebida subsunción del hecho ilícito al tipo penal de cheque en descubierto realizado por el Juez de Sentencia, y confirmada dicha resolución por el Tribunal de apelación;
2) que el cheque es inválido, porque en el año de impreso lleva 199..., habiéndose llenado el 12 de abril de 2004 y protestado después de más de cuatro años, desconociendo la normativa que rige a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras; y,
3) que no se observó ni se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 607 y 616 del Código de Comercio; es así que, el Tribunal de apelación pronunció el Auto de Vista recurrido de casación
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 202 a 204 interpuesto por Nery Nicéforo Meneses
- 3) que no se observó ni se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
- Con respecto a los puntos cuestionados, invoca el Auto Supremo Nº 103 de fecha 20
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso y fundamentalmente de los elementos de prueba que
- Se tiene también de los elementos de prueba contenidos en la sentencia de grado, que
- En esos antecedentes, se advierte que a tiempo de valorar las circunstancias del hecho, el
- Cuando la defectuosa valoración de un medio probatorio, obedece a cuestiones discrecionales de quien debiera
- El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Asimismo, para fines del artículo 420 del Código adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara
- La Ministra Dra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintinueve de diciembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
