Auto Supremo AS/0535/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2006

Fecha: 29-Dic-2006

3) que no se observó ni se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos


CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba declaró a Nery Nicéforo Meneses Gonzáles autor del delito de giro de cheque en descubierto previsto en el artículo 204 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión a cumplir en la Cárcel de San Antonio de esa ciudad más la pena de multa de 85 días a razón de tres bolivianos por día así como las costas y resarcimiento del daño civil ocasionado a la parte acusadora, averiguables en ejecución de sentencia.

La indicada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 195 a 196 que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, y confirmó la sentencia apelada, fallo que fue recurrido de casación, siendo admitido por Auto Supremo Nº 105 de fojas 215 y vuelta de obrados.

CONSIDERANDO: que Nery Nicéforo Meneses Gonzáles impugna el Auto de Vista de fojas 195 a 196, señalando:

1) que en el recurso de casación se cuestiona la indebida subsunción del hecho ilícito al tipo penal de cheque en descubierto realizado por el Juez de Sentencia, y confirmada dicha resolución por el Tribunal de apelación;

2) que el cheque es inválido, porque en el año de impreso lleva 199..., habiéndose llenado el 12 de abril de 2004 y protestado después de más de cuatro años, desconociendo la normativa que rige a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras; y,

3) que no se observó ni se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 607 y 616 del Código de Comercio; es así que, el Tribunal de apelación pronunció el Auto de Vista recurrido de casación