Auto Supremo AS/0535/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2006

Fecha: 29-Dic-2006

El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;


DOCTRINA LEGAL APLICABLE

El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron objeto de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o Tribunal"