En esos antecedentes, se advierte que a tiempo de valorar las circunstancias del hecho, el
En esos antecedentes, se advierte que a tiempo de valorar las circunstancias del hecho, el a quo incurrió en vulneración de las reglas de la sana crítica, siendo lo lógico observar la ley a tiempo de valorar la prueba, empero no lo hizo, motivo por el cual el Tribunal a quo, sobre la base de una errónea valoración de la prueba llegó a conclusiones falaces para luego construir el silogismo práctico y aplicar erróneamente la ley sustantiva al sustentarse en un antecedente defectuoso; determinándose que el fallo de mérito se sustenta en una falacia. En este antecedente y considerando la abundante doctrina legal emitida por este Tribunal, se tiene que cuando los elementos de prueba contenidos en la sentencia surgen como consecuencia de una defectuosa actividad valorativa de la prueba, se configura un defecto del fallo conforme a la previsión del numeral 6 del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 202 a 204 interpuesto por Nery Nicéforo Meneses
- 3) que no se observó ni se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
- Con respecto a los puntos cuestionados, invoca el Auto Supremo Nº 103 de fecha 20
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso y fundamentalmente de los elementos de prueba que
- Se tiene también de los elementos de prueba contenidos en la sentencia de grado, que
- En esos antecedentes, se advierte que a tiempo de valorar las circunstancias del hecho, el
- Cuando la defectuosa valoración de un medio probatorio, obedece a cuestiones discrecionales de quien debiera
- El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Asimismo, para fines del artículo 420 del Código adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara
- La Ministra Dra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintinueve de diciembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
