Auto Supremo AS/0535/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2006

Fecha: 29-Dic-2006

En esos antecedentes, se advierte que a tiempo de valorar las circunstancias del hecho, el


En esos antecedentes, se advierte que a tiempo de valorar las circunstancias del hecho, el a quo incurrió en vulneración de las reglas de la sana crítica, siendo lo lógico observar la ley a tiempo de valorar la prueba, empero no lo hizo, motivo por el cual el Tribunal a quo, sobre la base de una errónea valoración de la prueba llegó a conclusiones falaces para luego construir el silogismo práctico y aplicar erróneamente la ley sustantiva al sustentarse en un antecedente defectuoso; determinándose que el fallo de mérito se sustenta en una falacia. En este antecedente y considerando la abundante doctrina legal emitida por este Tribunal, se tiene que cuando los elementos de prueba contenidos en la sentencia surgen como consecuencia de una defectuosa actividad valorativa de la prueba, se configura un defecto del fallo conforme a la previsión del numeral 6 del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal