Asimismo, para fines del artículo 420 del Código adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara
Asimismo, para fines del artículo 420 del Código adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopia del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país, para que por intermedio de cada Presidente se haga conocer a los Jueces Penales del Distrito Judicial correspondiente, la presente resolución
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 202 a 204 interpuesto por Nery Nicéforo Meneses
- 3) que no se observó ni se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
- Con respecto a los puntos cuestionados, invoca el Auto Supremo Nº 103 de fecha 20
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso y fundamentalmente de los elementos de prueba que
- Se tiene también de los elementos de prueba contenidos en la sentencia de grado, que
- En esos antecedentes, se advierte que a tiempo de valorar las circunstancias del hecho, el
- Cuando la defectuosa valoración de un medio probatorio, obedece a cuestiones discrecionales de quien debiera
- El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Asimismo, para fines del artículo 420 del Código adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara
- La Ministra Dra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintinueve de diciembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
