Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión del artículo 173 y 339 ambos del Código de Procedimiento Penal, incurriendo así en el defecto del artículo 370-6) de la referida norma adjetiva, se hace evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió al juez de grado, por ello corresponde conforme prevé el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal; empero, si la errónea valoración de la ley, emerge de la inobservancia de normas extrapenales cuya aplicación fue omitida por el a quo y el Tribunal de alzada, puede reconducir el razonamiento del fallo con la sola inclusión del elemento que aporta la norma cuya omisión ha sido identificada, deberá hacerlo directamente dictando una nueva resolución en base a los elementos probatorios expresados en el fallo con la inclusión del nuevo elemento probatorio que aporta la ley y que fue omitido, expresando de manera clara el razonamiento completo en el que sustenta su resolución
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 202 a 204 interpuesto por Nery Nicéforo Meneses
- 3) que no se observó ni se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
- Con respecto a los puntos cuestionados, invoca el Auto Supremo Nº 103 de fecha 20
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso y fundamentalmente de los elementos de prueba que
- Se tiene también de los elementos de prueba contenidos en la sentencia de grado, que
- En esos antecedentes, se advierte que a tiempo de valorar las circunstancias del hecho, el
- Cuando la defectuosa valoración de un medio probatorio, obedece a cuestiones discrecionales de quien debiera
- El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Asimismo, para fines del artículo 420 del Código adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara
- La Ministra Dra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintinueve de diciembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
