Auto Supremo AS/1342/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1342/2006

Fecha: 09-Dic-2006

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y el recurso, para establecer si lo


CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y el recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o no, se colige lo siguiente:

I.- El auto de vista de fs. 349-350, fundamenta su decisión, en base a los contratos suscritos por la actora con la institución demandada, que son de consultoría y no a plazo fijo, además porque en su cláusula séptima y octava de los contratos de fs. 1-15, acuerdan que no corresponde beneficios sociales, subsidios ni otros beneficios al no estar sujeta a la Ley General del Trabajo; que los contratos no son sucesivos a plazo fijo y que tampoco pueden convertirse en indefinidos; que el FIS es una entidad descentralizada del Ministerio de la Presidencia que opera con cooperaciones internacionales y recursos del Tesoro General de la Nación, en definitiva que no existió relación laboral. Finalmente, justifica que la actora no presentó prueba alguna de control médico pre-natal, post-natal y bajas respectivas, para merecer la protección que brinda la Ley No. 975 de 2 de mayo de 1988, concluyendo que tampoco corresponde el reconocimiento de dicho concepto