CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y el recurso, para establecer si lo
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y el recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o no, se colige lo siguiente:
I.- El auto de vista de fs. 349-350, fundamenta su decisión, en base a los contratos suscritos por la actora con la institución demandada, que son de consultoría y no a plazo fijo, además porque en su cláusula séptima y octava de los contratos de fs. 1-15, acuerdan que no corresponde beneficios sociales, subsidios ni otros beneficios al no estar sujeta a la Ley General del Trabajo; que los contratos no son sucesivos a plazo fijo y que tampoco pueden convertirse en indefinidos; que el FIS es una entidad descentralizada del Ministerio de la Presidencia que opera con cooperaciones internacionales y recursos del Tesoro General de la Nación, en definitiva que no existió relación laboral. Finalmente, justifica que la actora no presentó prueba alguna de control médico pre-natal, post-natal y bajas respectivas, para merecer la protección que brinda la Ley No. 975 de 2 de mayo de 1988, concluyendo que tampoco corresponde el reconocimiento de dicho concepto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la institución demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, la entidad demandada responde en base a los argumentos del memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y el recurso, para establecer si lo
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, corresponde puntualizar lo siguiente
- En efecto, con relación a la controversia planteada por la entidad demandada, por la suscripción
- Entonces, para encontrar esa verdad material en el marco de lo que contractualmente se ha
- En la realidad, conviene rescatar y precisar lo relativo a la subordinación, por cuanto para
- En este sentido ha establecido el Supremo Tribunal, al conocer casos similares, mediante A
- CONSIDERANDO IV: Que, con referencia al subsidio familiar también demandado y denegado este derecho por
- En definitiva se concluye que, el auto de vista no ajustó su decisión a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
