En grado de apelación, a instancia de la institución demandada, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 364-373 interpuesto por Sonia Patricia Vaca Figueroa, contra el auto de vista No. 123/05 SSA-III de 13 de junio de 2005 (fs. 349-350), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por la recurrente contra el Fondo de Inversión Social "FIS", la respuesta de fs. 379-382, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 113/2001 el 14 de agosto de 2001 (fs. 137-140), declarando probada la demanda de fs. 25-27, con costas, ordenando a la institución demandada, cancelar según la liquidación inserta beneficios sociales y subsidio familiar, la suma total de Bs. 89.674.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381. Luego, a solicitud del apoderado de la actora por auto de 1º de septiembre de 2001 (fs. 191 vta.), se complementó que, no estando cancelados los sueldos devengados por los meses de marzo, julio y 4 días de agosto, debe cancelarse por el FIS, a favor de la demandante la suma de Bs. 9.173.- además de la liquidación establecida de Bs. 89.674.-
En grado de apelación, a instancia de la institución demandada, por auto de vista No. 123/05 SSA-III de 13 de junio de 2005 (fs. 349-350), se revocó la sentencia apelada y su auto complementario de fs. 191 vta., y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda, salvando los derechos de la actora en la vía legal correspondiente para hacer valer su derecho
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la institución demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, la entidad demandada responde en base a los argumentos del memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y el recurso, para establecer si lo
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, corresponde puntualizar lo siguiente
- En efecto, con relación a la controversia planteada por la entidad demandada, por la suscripción
- Entonces, para encontrar esa verdad material en el marco de lo que contractualmente se ha
- En la realidad, conviene rescatar y precisar lo relativo a la subordinación, por cuanto para
- En este sentido ha establecido el Supremo Tribunal, al conocer casos similares, mediante A
- CONSIDERANDO IV: Que, con referencia al subsidio familiar también demandado y denegado este derecho por
- En definitiva se concluye que, el auto de vista no ajustó su decisión a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
