Auto Supremo AS/1342/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1342/2006

Fecha: 09-Dic-2006

En efecto, con relación a la controversia planteada por la entidad demandada, por la suscripción


En efecto, con relación a la controversia planteada por la entidad demandada, por la suscripción de contratos de consultoría, la actora no estaría sujeta al régimen de la Ley General del Trabajo, no es evidente, esta afirmación carece de veracidad y fundamento legal; por cuanto conforme se tiene expuesto, las partes han convenido el pago de remuneración mensual y no un precio, característica ésta de un contrato de servicios civiles de consultoría, situación que queda corroborada por los recibos de pago de haberes mensuales; además otra característica de la relación civil de consultoría, es la emisión de la factura por el precio convenido, lo que no ha sucedido en el caso de análisis. Al contrario, el trabajo realizado por la actora tiene el carácter de exclusividad, de dependencia y subordinación ante la institución demandada, sometida inclusive a términos de referencia conforme los anexos de cada contrato dentro del cual debía enmarcarse, inclusive, a un reglamento; asimismo, en los contratos fue definida la jornada efectiva de trabajo, circunstancias por demás extrañas para una relación de consultoría. De donde se demuestra la naturaleza laboral de dicha relación con subordinación y dependencia, que se enmarcan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo