En efecto, con relación a la controversia planteada por la entidad demandada, por la suscripción
En efecto, con relación a la controversia planteada por la entidad demandada, por la suscripción de contratos de consultoría, la actora no estaría sujeta al régimen de la Ley General del Trabajo, no es evidente, esta afirmación carece de veracidad y fundamento legal; por cuanto conforme se tiene expuesto, las partes han convenido el pago de remuneración mensual y no un precio, característica ésta de un contrato de servicios civiles de consultoría, situación que queda corroborada por los recibos de pago de haberes mensuales; además otra característica de la relación civil de consultoría, es la emisión de la factura por el precio convenido, lo que no ha sucedido en el caso de análisis. Al contrario, el trabajo realizado por la actora tiene el carácter de exclusividad, de dependencia y subordinación ante la institución demandada, sometida inclusive a términos de referencia conforme los anexos de cada contrato dentro del cual debía enmarcarse, inclusive, a un reglamento; asimismo, en los contratos fue definida la jornada efectiva de trabajo, circunstancias por demás extrañas para una relación de consultoría. De donde se demuestra la naturaleza laboral de dicha relación con subordinación y dependencia, que se enmarcan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la institución demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, la entidad demandada responde en base a los argumentos del memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y el recurso, para establecer si lo
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, corresponde puntualizar lo siguiente
- En efecto, con relación a la controversia planteada por la entidad demandada, por la suscripción
- Entonces, para encontrar esa verdad material en el marco de lo que contractualmente se ha
- En la realidad, conviene rescatar y precisar lo relativo a la subordinación, por cuanto para
- En este sentido ha establecido el Supremo Tribunal, al conocer casos similares, mediante A
- CONSIDERANDO IV: Que, con referencia al subsidio familiar también demandado y denegado este derecho por
- En definitiva se concluye que, el auto de vista no ajustó su decisión a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
