En definitiva se concluye que, el auto de vista no ajustó su decisión a las
Esta protección, se efectiviza cuando el empleador tiene conocimiento del embarazo de la trabajadora y no obstante de ello, se procede a su retiro, a la rebaja de sueldo o al cambio de puesto de trabajo a uno inferior o en condiciones inapropiadas, en tales situaciones se vulnera la protección especial que merecen tanto la vida de la madre como del hijo o hija de la trabajadora, más propiamente los subsidios establecidos en el art. 25 del DS. 21637 de 25 de junio de 1987. De otra parte, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal, si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme al art. 21 de la L.G.T., concordante con la RM. 193/72 de 15/mayo/1972 y art. 2 del DL. 16187 de 16/febrero/1979, se produjo la conversión de contratos en uno por tiempo indeterminado, como sucedió con la actora en el caso de análisis; de manera que es de ineludible la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, ya que se debía respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006, entre otras, con relación a la tutela a la mujer embarazada, siguiendo la línea jurisprudencial de la SC 0587/2005-R, de 31 de mayo de 2005, sobre el tema señaló: "(...) en interpretación y aplicación correcta de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 que en su art. 1º establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental. De la misma manera la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado que no obstante de que exista un contrato de trabajo a plazo fijo, antes de cuya conclusión la mujer embarazada comunica de su estado a la entidad, y a pesar de ello es despedida al vencimiento del contrato, merece tutela por constituir su despido un acto ilegal y desconocimiento de los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y social además de contravenir la Ley 975 (SC 1416/2004, de 1 de septiembre)".
En definitiva se concluye que, el auto de vista no ajustó su decisión a las normas legales en vigencia ni realizó la valoración y apreciación correcta de la prueba adjuntada al proceso, incurriendo en interpretación y aplicación errónea de las normas acusadas en el recurso; por lo que, en justicia corresponde enmendar este derecho
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la institución demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, la entidad demandada responde en base a los argumentos del memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y el recurso, para establecer si lo
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, corresponde puntualizar lo siguiente
- En efecto, con relación a la controversia planteada por la entidad demandada, por la suscripción
- Entonces, para encontrar esa verdad material en el marco de lo que contractualmente se ha
- En la realidad, conviene rescatar y precisar lo relativo a la subordinación, por cuanto para
- En este sentido ha establecido el Supremo Tribunal, al conocer casos similares, mediante A
- CONSIDERANDO IV: Que, con referencia al subsidio familiar también demandado y denegado este derecho por
- En definitiva se concluye que, el auto de vista no ajustó su decisión a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
