Auto Supremo AS/1342/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1342/2006

Fecha: 09-Dic-2006

II


II.- En el recurso de casación en el fondo, la actora de manera extensa denuncia que el tribunal de apelación incurrió en interpretación y aplicación errónea e indebida de normas legales, como error de hecho por inadecuada apreciación de las pruebas aportadas al proceso, aduciendo que debía aplicarse las presunciones y principios de irrenunciabilidad, proteccionismo, in dubio pro operario y primacía de la realidad, establecidas en materia laboral; por existir continuidad en la relación laboral al haber desempeñado como Coordinadora Administrativa en el Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas "PASE", por el tiempo de 2 años, 2 meses y 16 días, al suscribir seis contratos sucesivos e ininterrumpidos, en las oficinas del Fondo de Inversión Social FIS, bajo su estructura orgánica, reglamento y horarios establecidos, en forma exclusiva con horario de trabajo, subordinación y dependencia económica; por lo que acusa la infracción a los arts. 162 de la C.P.E.; 1º de la L.G.T.; 1º y 2º del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993; 2º del D.S. No. 16187 de 6 de febrero de 1979; Ley No. 975 de 3 de mayo de 1988, además de los convenios OIT No. 103 de 1952, OIT de 200 y OIT de 1981 sobre protección a la maternidad y responsabilidades familiares, como infracción a la jurisprudencia y sentencia constitucional, citadas en el recurso