II
II.- En el recurso de casación en el fondo, la actora de manera extensa denuncia que el tribunal de apelación incurrió en interpretación y aplicación errónea e indebida de normas legales, como error de hecho por inadecuada apreciación de las pruebas aportadas al proceso, aduciendo que debía aplicarse las presunciones y principios de irrenunciabilidad, proteccionismo, in dubio pro operario y primacía de la realidad, establecidas en materia laboral; por existir continuidad en la relación laboral al haber desempeñado como Coordinadora Administrativa en el Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas "PASE", por el tiempo de 2 años, 2 meses y 16 días, al suscribir seis contratos sucesivos e ininterrumpidos, en las oficinas del Fondo de Inversión Social FIS, bajo su estructura orgánica, reglamento y horarios establecidos, en forma exclusiva con horario de trabajo, subordinación y dependencia económica; por lo que acusa la infracción a los arts. 162 de la C.P.E.; 1º de la L.G.T.; 1º y 2º del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993; 2º del D.S. No. 16187 de 6 de febrero de 1979; Ley No. 975 de 3 de mayo de 1988, además de los convenios OIT No. 103 de 1952, OIT de 200 y OIT de 1981 sobre protección a la maternidad y responsabilidades familiares, como infracción a la jurisprudencia y sentencia constitucional, citadas en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la institución demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, la entidad demandada responde en base a los argumentos del memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y el recurso, para establecer si lo
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, corresponde puntualizar lo siguiente
- En efecto, con relación a la controversia planteada por la entidad demandada, por la suscripción
- Entonces, para encontrar esa verdad material en el marco de lo que contractualmente se ha
- En la realidad, conviene rescatar y precisar lo relativo a la subordinación, por cuanto para
- En este sentido ha establecido el Supremo Tribunal, al conocer casos similares, mediante A
- CONSIDERANDO IV: Que, con referencia al subsidio familiar también demandado y denegado este derecho por
- En definitiva se concluye que, el auto de vista no ajustó su decisión a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
