c) Con referencia a la protección que brinda a la mujer en estado de gestación
c) Con referencia a la protección que brinda a la mujer en estado de gestación o de lactancia, la Ley No. 975 de 2 de marzo de 1988, en uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal y en concordancia con las Sentencias Constitucionales, ha establecido que esta protección se limita a la inamovilidad en su fuente de trabajo hasta el año de nacimiento del hijo o hija y se efectiviza precisamente cuando fue retirada por causas ajenas a su voluntad y la perjudicada exige su reincorporación a su trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, instaurada por ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó, que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos impetra de manera incoherente que la Corte Nacional del Trabajo, rectifique todos
- II
- En conclusión, solicita se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente
- b) Sobre el reclamo de la existencia del despido indirecto, se advierte de obrados, que
- c) Con referencia a la protección que brinda a la mujer en estado de gestación
- d) Sobre el particular, el art
- III
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
