CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:
I.- Con relación al recurso planteado por la empresa demandada, se concluye: a) el recurrente no citó la disposición legal vulnerada, menos precisó de qué manera se habría supuestamente infringido o mal aplicado; al contrario, el tribunal de alzada realizó adecuada interpretación y aplicación de disposiciones que sustentan el auto recurrido; b) también se advierte correcta aplicación de los arts. 3 incs. g), h) y j); 66; 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta, en razón de que la valoración de la prueba, es facultad privativa de los tribunales de instancia, siendo incensurable en casación; por cuanto es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T. En la especie, el recurso no es más que una reiteración a los argumentos de la apelación, los cuales conforme consta de obrados ya merecieron análisis y resolución en segunda instancia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, instaurada por ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó, que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos impetra de manera incoherente que la Corte Nacional del Trabajo, rectifique todos
- II
- En conclusión, solicita se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente
- b) Sobre el reclamo de la existencia del despido indirecto, se advierte de obrados, que
- c) Con referencia a la protección que brinda a la mujer en estado de gestación
- d) Sobre el particular, el art
- III
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
