Auto Supremo AS/1396/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1396/2006

Fecha: 12-Dic-2006

d) Sobre el particular, el art


d) Sobre el particular, el art. 193 de la C.P.E., dispone que la maternidad está bajo la protección del Estado y, conforme a la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, toda mujer en período de gestación, hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas. Esta protección, se aplica cuando el empleador tiene conocimiento del embarazo de la trabajadora y no obstante de ello, procede a su retiro, a la rebaja de sueldo o al cambio de puesto de trabajo a uno inferior o en condiciones inapropiadas, en tales situaciones se vulnera la protección especial que merecen tanto la vida de la madre como del hijo o hija de la trabajadora, cuyo derecho está contemplado en el art. 25 del DS. 21637 de 25 de junio de 1987, que dispone el pago de subsidios familiares, hasta el año de vida del hijo o hija, sobre la base del salario mínimo vital que regía en dicho tiempo