II
II.- A su vez, la demandante Claudia Patricia Roca de Mostajo, en su recurso de casación en el fondo, de manera extensa relata lo obrado como si se tratara de alegato en conclusiones, denunciando en síntesis: 1) que el auto de vista realizó correcto análisis al sostener que ha mantenido relación laboral con ENTB, empero, incurre en error al señalar que no se habría concretado la modificación de horario, que fue la causa del retiro indirecto y que la esencia de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, es la protección de la mujer embarazada a través de la inamovilidad de su fuente de trabajo y no como se interpreta, una forma de cobro de sueldos sin trabajar; 2) que en materia social rige el principio de inversión de la prueba, es decir que corresponde al empleador la carga probatoria, que los tribunales de instancia no consideraron que presentó su renuncia asumiendo el retiro indirecto, debido a que las autoridades ejecutivas de ENTB le exigieron trabajar 8 horas diarias, en lugar de la hora y 15 minutos estipulado en sus contratos sucesivos, no obstante que como presentadora de noticias, se hizo cargo de los noticieros diarios de el Matinal, el de Mediodía y el Nocturno, llegando a trabajar 3 horas y 45 minutos, sin recibir ningún incremento en su salario; 3) que por el retiro indirecto le corresponde el pago de desahucio e indemnización por todo el tiempo de servicios, además el pago de sueldos por un año desde el nacimiento de su hija, del 19 de enero de 2003 al 19 de enero de 2004, porque la Ley 975 en su artículo primero le reconoce inamovilidad en su puesto de trabajo, en compensación a su desocupación que le ha forzado la empresa de terminar su contrato de trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, instaurada por ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó, que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos impetra de manera incoherente que la Corte Nacional del Trabajo, rectifique todos
- II
- En conclusión, solicita se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente
- b) Sobre el reclamo de la existencia del despido indirecto, se advierte de obrados, que
- c) Con referencia a la protección que brinda a la mujer en estado de gestación
- d) Sobre el particular, el art
- III
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
