Auto Supremo AS/1396/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1396/2006

Fecha: 12-Dic-2006

II


II.- A su vez, la demandante Claudia Patricia Roca de Mostajo, en su recurso de casación en el fondo, de manera extensa relata lo obrado como si se tratara de alegato en conclusiones, denunciando en síntesis: 1) que el auto de vista realizó correcto análisis al sostener que ha mantenido relación laboral con ENTB, empero, incurre en error al señalar que no se habría concretado la modificación de horario, que fue la causa del retiro indirecto y que la esencia de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, es la protección de la mujer embarazada a través de la inamovilidad de su fuente de trabajo y no como se interpreta, una forma de cobro de sueldos sin trabajar; 2) que en materia social rige el principio de inversión de la prueba, es decir que corresponde al empleador la carga probatoria, que los tribunales de instancia no consideraron que presentó su renuncia asumiendo el retiro indirecto, debido a que las autoridades ejecutivas de ENTB le exigieron trabajar 8 horas diarias, en lugar de la hora y 15 minutos estipulado en sus contratos sucesivos, no obstante que como presentadora de noticias, se hizo cargo de los noticieros diarios de el Matinal, el de Mediodía y el Nocturno, llegando a trabajar 3 horas y 45 minutos, sin recibir ningún incremento en su salario; 3) que por el retiro indirecto le corresponde el pago de desahucio e indemnización por todo el tiempo de servicios, además el pago de sueldos por un año desde el nacimiento de su hija, del 19 de enero de 2003 al 19 de enero de 2004, porque la Ley 975 en su artículo primero le reconoce inamovilidad en su puesto de trabajo, en compensación a su desocupación que le ha forzado la empresa de terminar su contrato de trabajo