Auto Supremo AS/1396/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1396/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Dicho fallo motivó, que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo de fs


Dicho fallo motivó, que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo de fs. 147-150, planteado por el representante de la empresa demandada y de fs. 154-162 por la demandante, los que se sintetizan a continuación:

I.- La Empresa Nacional de Televisión Boliviana "ENTB Canal 7", en su recurso de casación en el fondo, acusa: 1) que el auto de vista incurre en error al sostener que ENTB, se encuentra comprendido dentro los alcances de la L.G.T., que con autonomía de gestión genera sus propios recursos y no del Tesoro General de la Nación, que las papeletas de pago no provienen del Ministerio de Hacienda, conforme el D.S. No. 8125 de 30 de octubre de 1967; 2) que los contratos de consultoría suscritos entre la actora y ENTB, en su cláusula novena, establecen que tiene carácter civil y que la empresa contratante no está obligada al pago de beneficios sociales; 3) que el auto de vista interpreta erróneamente los alcances del D.S. 8125 y aplica indebidamente dicha norma, al confirmar parcialmente la sentencia y ordenar el pago de vacaciones por las gestiones 2000-2001 y 2001-2002, porque considera que la actora hizo abandono de sus funciones, finalmente, que la actora desempeñó como funcionaria pública, que por esa razón tampoco corresponde el pago de beneficios sociales