Auto Supremo AS/1396/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1396/2006

Fecha: 12-Dic-2006

III


e) El Tribunal Supremo a través de los A.S. Nos. 42 de 30 de marzo de 2.006, 373 de 9 de diciembre de 2005, 278 de 24 de noviembre de 1999, entre otros, ha determinado: "Si bien la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 prevé que toda mujer en periodo de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo, la norma no supone, que quien se ampara por ella, pueda elegir entre exigir su reincorporación o simplemente solicitar un pago compensatorio por tal periodo...". De lo expuesto, se concluye que este derecho no puede monetizarse, como al parecer pretende la actora; es decir, cobrar como salarios devengados, hasta el año de vida de su hija, sin haber trabajado efectivamente todo este tiempo; olvidando que el derecho nace a través del trabajo que genera la percepción del salario. Este razonamiento se halla también expresado en la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal en los A.S. Nos. 319 de 20 de junio de 2006; 346 y 447 de fechas 10 de julio de 2006; 504 de 20 de julio de 2006; entre otros.

III.- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, obrando con corrección al confirmar la sentencia y disponer el pago de los derechos adquiridos, que ciertamente son irrenunciables, tomando en cuenta que la actora suscribió voluntariamente los contratos de consultoría que tienen carácter civil y por otra está sujeta al D.S. No. 11863 de 15 de octubre de 1974, norma que establece la condición de empleado público a los trabajadores de la empresa demandada