III
e) El Tribunal Supremo a través de los A.S. Nos. 42 de 30 de marzo de 2.006, 373 de 9 de diciembre de 2005, 278 de 24 de noviembre de 1999, entre otros, ha determinado: "Si bien la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 prevé que toda mujer en periodo de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo, la norma no supone, que quien se ampara por ella, pueda elegir entre exigir su reincorporación o simplemente solicitar un pago compensatorio por tal periodo...". De lo expuesto, se concluye que este derecho no puede monetizarse, como al parecer pretende la actora; es decir, cobrar como salarios devengados, hasta el año de vida de su hija, sin haber trabajado efectivamente todo este tiempo; olvidando que el derecho nace a través del trabajo que genera la percepción del salario. Este razonamiento se halla también expresado en la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal en los A.S. Nos. 319 de 20 de junio de 2006; 346 y 447 de fechas 10 de julio de 2006; 504 de 20 de julio de 2006; entre otros.
III.- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, obrando con corrección al confirmar la sentencia y disponer el pago de los derechos adquiridos, que ciertamente son irrenunciables, tomando en cuenta que la actora suscribió voluntariamente los contratos de consultoría que tienen carácter civil y por otra está sujeta al D.S. No. 11863 de 15 de octubre de 1974, norma que establece la condición de empleado público a los trabajadores de la empresa demandada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, instaurada por ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó, que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos impetra de manera incoherente que la Corte Nacional del Trabajo, rectifique todos
- II
- En conclusión, solicita se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente
- b) Sobre el reclamo de la existencia del despido indirecto, se advierte de obrados, que
- c) Con referencia a la protección que brinda a la mujer en estado de gestación
- d) Sobre el particular, el art
- III
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
