En grado de apelación, instaurada por ambas partes, por auto de vista No
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 147-150, interpuesto por Julio Peñaloza Bretel, Gerente General a.i., en representación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana "ENTB Canal 7" y de fs. 154-162, planteado por la demandante Claudia Patricia Roca de Mostajo, contra el auto de vista No. 260/05 SSA-II de 14 de octubre de 2005 (fs. 141-142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social sobre pago de sueldos y beneficios sociales, seguido entre los recurrentes, la respuesta de fs. 160 vta.-162, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 50/2004 el 29 de julio de 2004 (fs. 113-116), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-12, ordenando a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, a través de su representante legal, cancelar a favor de la actora la liquidación inserta, que asciende a la suma total de Bs. 11.207,08 por concepto de sueldo devengado, aguinaldo gestión 2000 y 2003, vacación del año 2002, natalidad y subsidio de lactancia.-
En grado de apelación, instaurada por ambas partes, por auto de vista No. 260/05 SSA-II de 14 de octubre de 2005 (fs. 141-142), se confirmó parcialmente la sentencia No. 50/2004 de 29 de julio de 2004, con la modificación de que debe agregarse en ejecución de sentencia, el pago de vacaciones correspondientes a las gestiones 2000-2001 y 2001-2002, sin costas por la modificación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, instaurada por ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó, que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos impetra de manera incoherente que la Corte Nacional del Trabajo, rectifique todos
- II
- En conclusión, solicita se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente
- b) Sobre el reclamo de la existencia del despido indirecto, se advierte de obrados, que
- c) Con referencia a la protección que brinda a la mujer en estado de gestación
- d) Sobre el particular, el art
- III
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
