Auto Supremo AS/1396/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1396/2006

Fecha: 12-Dic-2006

En grado de apelación, instaurada por ambas partes, por auto de vista No


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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 147-150, interpuesto por Julio Peñaloza Bretel, Gerente General a.i., en representación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana "ENTB Canal 7" y de fs. 154-162, planteado por la demandante Claudia Patricia Roca de Mostajo, contra el auto de vista No. 260/05 SSA-II de 14 de octubre de 2005 (fs. 141-142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social sobre pago de sueldos y beneficios sociales, seguido entre los recurrentes, la respuesta de fs. 160 vta.-162, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 50/2004 el 29 de julio de 2004 (fs. 113-116), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-12, ordenando a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, a través de su representante legal, cancelar a favor de la actora la liquidación inserta, que asciende a la suma total de Bs. 11.207,08 por concepto de sueldo devengado, aguinaldo gestión 2000 y 2003, vacación del año 2002, natalidad y subsidio de lactancia.-

En grado de apelación, instaurada por ambas partes, por auto de vista No. 260/05 SSA-II de 14 de octubre de 2005 (fs. 141-142), se confirmó parcialmente la sentencia No. 50/2004 de 29 de julio de 2004, con la modificación de que debe agregarse en ejecución de sentencia, el pago de vacaciones correspondientes a las gestiones 2000-2001 y 2001-2002, sin costas por la modificación