CONSIDERANDO: que de fojas 439 a 452 el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial
Asesinato
SEGUNDA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Marco Antonio Claure Camacho de fojas 775 a 777 y Carlos Dennis Gonzales Alí de fojas 802 a 807 impugnando el Auto de Vista Nº 591/04 de 27 de septiembre de 2004, cursante de fojas 763 a 764 de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y de las acusadoras particulares Mercedes Navía Miranda Vda. de Fernández y Sabina Calle de Fernández contra los recurrentes por la comisión del delito de asesinato, incurso en la sanción del artículo 252 inciso 2) y 3) del Código Penal sus antecedentes las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO: que de fojas 439 a 452 el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, pronunció sentencia declarando a Marco Antonio Claure Camacho y Carlos Dennis Gonzales Alí autores de la comisión del delito tipificado y sancionado por el artículo 252 inciso 2) y 3) del Código Penal por existir en su contra suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, condenándolos a cada uno de ellos a sufrir una pena privativa de libertad de treinta años en presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en la penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz más el pago de daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de autos
- Otro
- CONSIDERANDO: que de fojas 439 a 452 el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial
- Que contra la sentencia condenatoria, los imputados Carlos Dennis Gonzales Alí y Marco Antonio Claure
- CONSIDERANDO: que impugnado el referido Auto de Vista Marco Antonio Claure Camacho recurre de casación
- Que en cuanto al recurso deducido por Marco Antonio Claure Camacho (fojas 775 a 777)
- Que por su parte el co imputado Carlos Dennis Gonzales Alí de fojas 802 a
- En suma refiere que el Auto de Vista al no haber resuelto las cuestiones planteadas
- CONSIDERANDO: que del estudio atento y exegético del Auto de Vista de fojas 763 a
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que revisados los antecedentes procesales a efectos de evidenciar la trasgresión denunciada en el
- Por lo que sin considerar el fondo de la causa al establecer este Tribunal violación
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal bajo el sistema acusatorio
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales números: 1075/2003-R y 1044/2003
- Que la observancia de los plazos procesales establecidos por el Derecho Penal adjetivo se constituye
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- El primer relator Ministro Dr
- Segunda Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, seis de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
