CONSIDERANDO: que del estudio atento y exegético del Auto de Vista de fojas 763 a
CONSIDERANDO: que del estudio atento y exegético del Auto de Vista de fojas 763 a 764 vuelta de los basamentos jurídicos de ambos recursos de casación así como de los antecedentes del cuaderno procesal se llegan a establecer los siguientes extremos:
1.- Que luego de tramitado el juicio oral, público y contradictorio llevado a cabo en virtud de la acusación formal del Ministerio Público (fojas 11 a 16) la imputación formal (fojas 27 a 28) y la acusación particular de Mercedes Navía Miranda Vda. de Fernández y Sabina Calle de Fernández (fojas 104 a 110) concluyó con la sentencia condenatoria de fojas 439 a 452 declarando como autores del ilícito penal previsto en el artículo 252 inciso 2) y 3) del Código Penal a los imputados Marco Antonio Claure Camacho y Carlos Dennis Gonzales Alí al haber dado muerte a Oscar Daniel Fernández Calle, condenándoles a cada uno de ellos a sufrir una pena privativa de libertad de treinta años en presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en la penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz más al pago de daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de Autos
- Otro
- CONSIDERANDO: que de fojas 439 a 452 el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial
- Que contra la sentencia condenatoria, los imputados Carlos Dennis Gonzales Alí y Marco Antonio Claure
- CONSIDERANDO: que impugnado el referido Auto de Vista Marco Antonio Claure Camacho recurre de casación
- Que en cuanto al recurso deducido por Marco Antonio Claure Camacho (fojas 775 a 777)
- Que por su parte el co imputado Carlos Dennis Gonzales Alí de fojas 802 a
- En suma refiere que el Auto de Vista al no haber resuelto las cuestiones planteadas
- CONSIDERANDO: que del estudio atento y exegético del Auto de Vista de fojas 763 a
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que revisados los antecedentes procesales a efectos de evidenciar la trasgresión denunciada en el
- Por lo que sin considerar el fondo de la causa al establecer este Tribunal violación
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal bajo el sistema acusatorio
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales números: 1075/2003-R y 1044/2003
- Que la observancia de los plazos procesales establecidos por el Derecho Penal adjetivo se constituye
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- El primer relator Ministro Dr
- Segunda Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, seis de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
