Auto Supremo AS/0098/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2006

Fecha: 06-Mar-2006

Que la observancia de los plazos procesales establecidos por el Derecho Penal adjetivo se constituye


Que la observancia de los plazos procesales establecidos por el Derecho Penal adjetivo se constituye en deber inexcusable de los operadores de justicia, más aún si el recurso de apelación restringida se constituye en el único medio para impugnar la sentencia debiendo por tanto el Tribunal revisor resolver la pretensión impugnada cuando se han cumplido con los requisitos por la ley procedimental para la procedencia de este recurso