POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del párrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista cursante de fojas 763 a 764 disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, cumpla con la doctrina legal aplicable establecida al respecto sin espera de turno y previo sorteo, conforme a la doctrina legal aplicable y las normas legales referidas para el caso concreto
- Otro
- CONSIDERANDO: que de fojas 439 a 452 el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial
- Que contra la sentencia condenatoria, los imputados Carlos Dennis Gonzales Alí y Marco Antonio Claure
- CONSIDERANDO: que impugnado el referido Auto de Vista Marco Antonio Claure Camacho recurre de casación
- Que en cuanto al recurso deducido por Marco Antonio Claure Camacho (fojas 775 a 777)
- Que por su parte el co imputado Carlos Dennis Gonzales Alí de fojas 802 a
- En suma refiere que el Auto de Vista al no haber resuelto las cuestiones planteadas
- CONSIDERANDO: que del estudio atento y exegético del Auto de Vista de fojas 763 a
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que revisados los antecedentes procesales a efectos de evidenciar la trasgresión denunciada en el
- Por lo que sin considerar el fondo de la causa al establecer este Tribunal violación
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal bajo el sistema acusatorio
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales números: 1075/2003-R y 1044/2003
- Que la observancia de los plazos procesales establecidos por el Derecho Penal adjetivo se constituye
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- El primer relator Ministro Dr
- Segunda Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, seis de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
