Que por su parte el co imputado Carlos Dennis Gonzales Alí de fojas 802 a
Que por su parte el co imputado Carlos Dennis Gonzales Alí de fojas 802 a 807 impugna la resolución de fojas 763 a 764 que determina en primer término la admisibilidad del recurso de apelación restringida formulada de fojas 691 a 695 y luego la improcedencia del mismo confirmando y manteniendo firme la sentencia de primer grado que declara al recurrente autor del delito de asesinato condenándole a la pena privativa de libertad de 30 años en presidio manifestando que esta resolución es violatoria de los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley toda vez que el ad-quem en lugar de revisar los errores procedimentales y las cuestiones de derecho denunciadas en el recurso de apelación restringida que garantice el debido proceso, procedió a revisar cuestiones de hecho y efectuó una revalorización de la prueba no habiendo resuelto sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida en el que se denunció precisamente la violación a los derechos a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 7 inciso 1) de la Constitución Política del Estado, máxime si se toma en cuenta que en el recurso resuelto por el Auto de Vista ahora impugnado se denunció la violación al artículo 370 numerales 1), 5), 6), 8) y 11) artículo 398 numeral 1) ambos de la Ley 1970 con relación a los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Código Niña, Niño y Adolescente, artículos 5, 89, 45 inciso 4) y 6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público aspectos que a juicio del recurrente constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación inmersos en el artículo 169 numerales 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal
- Otro
- CONSIDERANDO: que de fojas 439 a 452 el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial
- Que contra la sentencia condenatoria, los imputados Carlos Dennis Gonzales Alí y Marco Antonio Claure
- CONSIDERANDO: que impugnado el referido Auto de Vista Marco Antonio Claure Camacho recurre de casación
- Que en cuanto al recurso deducido por Marco Antonio Claure Camacho (fojas 775 a 777)
- Que por su parte el co imputado Carlos Dennis Gonzales Alí de fojas 802 a
- En suma refiere que el Auto de Vista al no haber resuelto las cuestiones planteadas
- CONSIDERANDO: que del estudio atento y exegético del Auto de Vista de fojas 763 a
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que revisados los antecedentes procesales a efectos de evidenciar la trasgresión denunciada en el
- Por lo que sin considerar el fondo de la causa al establecer este Tribunal violación
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal bajo el sistema acusatorio
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales números: 1075/2003-R y 1044/2003
- Que la observancia de los plazos procesales establecidos por el Derecho Penal adjetivo se constituye
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- El primer relator Ministro Dr
- Segunda Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, seis de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
