En suma refiere que el Auto de Vista al no haber resuelto las cuestiones planteadas
En suma refiere que el Auto de Vista al no haber resuelto las cuestiones planteadas en la prueba ya analizada en el juicio oral, público y contradictorio, habría violado los derechos y garantías constitucionales sobre todo el derecho a la seguridad jurídica y a un debido proceso situando al recurrente en estado de indefensión, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2004, Nº 104 de 20 de febrero de 2004, Nº 73 de 10 de febrero de 2004, Auto de Vista Nº 152/2003 de 30 de julio de 2003 y Auto de Vista Nº 174/2004 de 18 de junio de 2004 pronunciados por la Sala Penal Segunda de la misma Corte Superior solicitando a este Tribunal se deje sin efecto la resolución recurrida y se dicte un nuevo fallo
- Otro
- CONSIDERANDO: que de fojas 439 a 452 el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial
- Que contra la sentencia condenatoria, los imputados Carlos Dennis Gonzales Alí y Marco Antonio Claure
- CONSIDERANDO: que impugnado el referido Auto de Vista Marco Antonio Claure Camacho recurre de casación
- Que en cuanto al recurso deducido por Marco Antonio Claure Camacho (fojas 775 a 777)
- Que por su parte el co imputado Carlos Dennis Gonzales Alí de fojas 802 a
- En suma refiere que el Auto de Vista al no haber resuelto las cuestiones planteadas
- CONSIDERANDO: que del estudio atento y exegético del Auto de Vista de fojas 763 a
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que revisados los antecedentes procesales a efectos de evidenciar la trasgresión denunciada en el
- Por lo que sin considerar el fondo de la causa al establecer este Tribunal violación
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal bajo el sistema acusatorio
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales números: 1075/2003-R y 1044/2003
- Que la observancia de los plazos procesales establecidos por el Derecho Penal adjetivo se constituye
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- El primer relator Ministro Dr
- Segunda Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, seis de marzo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
