3) Partiendo del hecho que en Derecho Administrativo, los procesos de contratación son una secuencia
3) Partiendo del hecho que en Derecho Administrativo, los procesos de contratación son una secuencia ordenada de actos que concluyen generalmente en una resolución de adjudicación, que implica un decisorio que define derechos en torno a los participantes y que se encuentra sujeto a un sistema de recursos ordinarios y extraordinarios similar a la vía judicial y si no se las usa oportunamente, emerge la cosa juzgada substancial, que agota el tratamiento administrativo y el judicial posterior, como ocurrió en el caso presente, que la parte actora no impugnó la Resolución Administrativa de Adjudicación Nº 30/2005 de 10 de junio de 2005, que agota el tratamiento administrativo del proceso de contratación y que a su vez impide la apertura de la vía contenciosa administrativa, que exige como requisito la existencia del referido recurso de impugnación y su correspondiente resolución, por ello, la demandante carece de personería para iniciar el presente proceso
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Asociación Accidental Cruceña-Minerva-Sudamericana representada por Ricardo Javier Arellano Albornoz contra Prefectura del Departamento de
- CONSIDERANDO: Que, citado el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, Ingeniero Adel Cortéz
- 2) La parte actora se limitó a impugnar la Resolución Prefectural Nº 143/2005 de 6
- 3) Partiendo del hecho que en Derecho Administrativo, los procesos de contratación son una secuencia
- 4) Como los derechos se extinguen cuando no se ejercen en el plazo establecido por
- Concluyó solicitando que se declaren probadas las excepciones previas opuestas y se rechace la demanda,
- I
- En el caso presente, la Asociación Accidental demandante, una vez notificada con la Resolución Prefectural
- II
- III
- En materia administrativa, existe cosa juzgada, cuando una vez que se agotó la vía administrativa,
- En el caso en análisis, la Prefectura demandada, mediante su apoderado, no ha demostrado documentalmente,
- IV
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara
- No interviene el Ministro Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con baja médica
- Regístrese y notifíquese
- Firmado: Sofía L. Fiengo S
