Auto Supremo AS/0036/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2006

Fecha: 24-Abr-2006

I


Dichas excepciones se corrieron en traslado por proveído de fojas 132, y fueron respondidas por el representante de la Asociación Accidental demandante, mediante memorial de fojas 134 a 138, fuera del plazo previsto por el artículo 338 parágrafo I del indicado Código de Procedimiento Civil, por eso no se considera a tiempo de emitirse esta resolución.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los argumentos ofrecidos por las partes y de la revisión de la normativa pertinente y de los antecedentes procesales se establecen las siguientes conclusiones:

I.- De la inteligencia del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se establece que para la procedencia del proceso contencioso administrativo, la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, debe acudir previamente ante el Poder Ejecutivo, reclamando expresamente el acto administrativo y una vez agotado ante dicho Poder todos los recursos de revisión modificación o revocatoria, se abre la competencia de éste Tribunal