I
Dichas excepciones se corrieron en traslado por proveído de fojas 132, y fueron respondidas por el representante de la Asociación Accidental demandante, mediante memorial de fojas 134 a 138, fuera del plazo previsto por el artículo 338 parágrafo I del indicado Código de Procedimiento Civil, por eso no se considera a tiempo de emitirse esta resolución.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los argumentos ofrecidos por las partes y de la revisión de la normativa pertinente y de los antecedentes procesales se establecen las siguientes conclusiones:
I.- De la inteligencia del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se establece que para la procedencia del proceso contencioso administrativo, la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, debe acudir previamente ante el Poder Ejecutivo, reclamando expresamente el acto administrativo y una vez agotado ante dicho Poder todos los recursos de revisión modificación o revocatoria, se abre la competencia de éste Tribunal
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Asociación Accidental Cruceña-Minerva-Sudamericana representada por Ricardo Javier Arellano Albornoz contra Prefectura del Departamento de
- CONSIDERANDO: Que, citado el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, Ingeniero Adel Cortéz
- 2) La parte actora se limitó a impugnar la Resolución Prefectural Nº 143/2005 de 6
- 3) Partiendo del hecho que en Derecho Administrativo, los procesos de contratación son una secuencia
- 4) Como los derechos se extinguen cuando no se ejercen en el plazo establecido por
- Concluyó solicitando que se declaren probadas las excepciones previas opuestas y se rechace la demanda,
- I
- En el caso presente, la Asociación Accidental demandante, una vez notificada con la Resolución Prefectural
- II
- III
- En materia administrativa, existe cosa juzgada, cuando una vez que se agotó la vía administrativa,
- En el caso en análisis, la Prefectura demandada, mediante su apoderado, no ha demostrado documentalmente,
- IV
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara
- No interviene el Ministro Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con baja médica
- Regístrese y notifíquese
- Firmado: Sofía L. Fiengo S
