Auto Supremo AS/0036/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2006

Fecha: 24-Abr-2006

En el caso en análisis, la Prefectura demandada, mediante su apoderado, no ha demostrado documentalmente,


En el caso en análisis, la Prefectura demandada, mediante su apoderado, no ha demostrado documentalmente, conforme exige el artículo 340 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, que hubiera existido otro proceso contencioso administrativo, con identidad de objeto, sujeto y causa, que requiere el citado artículo 1319 del Código Civil, y posibilite la existencia de cosa juzgada, tampoco demostraron que la Asociación Accidental demandante, hubiera dejado precluir su derecho para iniciar el presente proceso, por efecto de la caducidad, puesto que conforme fluye del documento de fojas 25, el 8 de junio de 2005, se notificó con la Resolución Prefectural N° 143/2005, y su demanda presentó en Secretaría de Cámara de Sala Plena de éste Tribunal, el 28 de julio de 2005; es decir, dentro del plazo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil