En el caso en análisis, la Prefectura demandada, mediante su apoderado, no ha demostrado documentalmente,
En el caso en análisis, la Prefectura demandada, mediante su apoderado, no ha demostrado documentalmente, conforme exige el artículo 340 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, que hubiera existido otro proceso contencioso administrativo, con identidad de objeto, sujeto y causa, que requiere el citado artículo 1319 del Código Civil, y posibilite la existencia de cosa juzgada, tampoco demostraron que la Asociación Accidental demandante, hubiera dejado precluir su derecho para iniciar el presente proceso, por efecto de la caducidad, puesto que conforme fluye del documento de fojas 25, el 8 de junio de 2005, se notificó con la Resolución Prefectural N° 143/2005, y su demanda presentó en Secretaría de Cámara de Sala Plena de éste Tribunal, el 28 de julio de 2005; es decir, dentro del plazo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Asociación Accidental Cruceña-Minerva-Sudamericana representada por Ricardo Javier Arellano Albornoz contra Prefectura del Departamento de
- CONSIDERANDO: Que, citado el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, Ingeniero Adel Cortéz
- 2) La parte actora se limitó a impugnar la Resolución Prefectural Nº 143/2005 de 6
- 3) Partiendo del hecho que en Derecho Administrativo, los procesos de contratación son una secuencia
- 4) Como los derechos se extinguen cuando no se ejercen en el plazo establecido por
- Concluyó solicitando que se declaren probadas las excepciones previas opuestas y se rechace la demanda,
- I
- En el caso presente, la Asociación Accidental demandante, una vez notificada con la Resolución Prefectural
- II
- III
- En materia administrativa, existe cosa juzgada, cuando una vez que se agotó la vía administrativa,
- En el caso en análisis, la Prefectura demandada, mediante su apoderado, no ha demostrado documentalmente,
- IV
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara
- No interviene el Ministro Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con baja médica
- Regístrese y notifíquese
- Firmado: Sofía L. Fiengo S
