Auto Supremo AS/0036/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2006

Fecha: 24-Abr-2006

IV


IV.- Por último, complementando lo fundamentado en el punto anterior de esta resolución, se establece que la prescripción de acción, opuesta como excepción previa por la Prefectura demandada, no se ha operado y no puede ser analizada, porque la entidad excepcionista, confundió señalando que no se impugnó la Resolución Sub Prefectural N° 30/2005; empero, la Resolución Prefectural 143/2005, es la expresamente impugnada y objeto de este proceso y como se tiene anotado, es resultado del único Recurso de Impugnación que prevé nuestro ordenamiento jurídico, dentro de un proceso de contratación pública y al haber agotado esa vía, e iniciado la presente demanda en término oportuno, es improcedente la prescripción alegada indebidamente