Auto Supremo AS/0036/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2006

Fecha: 24-Abr-2006

III


III.- El artículo 1319 del Código Civil, establece que la cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada, sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas