III
III.- El artículo 1319 del Código Civil, establece que la cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada, sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Asociación Accidental Cruceña-Minerva-Sudamericana representada por Ricardo Javier Arellano Albornoz contra Prefectura del Departamento de
- CONSIDERANDO: Que, citado el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, Ingeniero Adel Cortéz
- 2) La parte actora se limitó a impugnar la Resolución Prefectural Nº 143/2005 de 6
- 3) Partiendo del hecho que en Derecho Administrativo, los procesos de contratación son una secuencia
- 4) Como los derechos se extinguen cuando no se ejercen en el plazo establecido por
- Concluyó solicitando que se declaren probadas las excepciones previas opuestas y se rechace la demanda,
- I
- En el caso presente, la Asociación Accidental demandante, una vez notificada con la Resolución Prefectural
- II
- III
- En materia administrativa, existe cosa juzgada, cuando una vez que se agotó la vía administrativa,
- En el caso en análisis, la Prefectura demandada, mediante su apoderado, no ha demostrado documentalmente,
- IV
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara
- No interviene el Ministro Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con baja médica
- Regístrese y notifíquese
- Firmado: Sofía L. Fiengo S
