Auto Supremo AS/0036/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2006

Fecha: 24-Abr-2006

En el caso presente, la Asociación Accidental demandante, una vez notificada con la Resolución Prefectural


En el caso presente, la Asociación Accidental demandante, una vez notificada con la Resolución Prefectural N° 143/2005 de 6 de junio de 2005, emitida por el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, ahora demandado, que resolvió el Recurso de Impugnación interpuesto contra la Resolución Sub Prefectural N° 025/2005 de 23 de mayo de 2005, emitida por el Subprefecto de la Provincia O'Connor del indicado Departamento, formuló el presente proceso, dentro del plazo establecido por el artículo 780 del mencionado Código Adjetivo Civil, al haber agotado la vía administrativa prevista por el parágrafo III de los artículos 61 del Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2005 y 103 inciso b) de su Reglamento. Por ello se concluye que la excepción de incompetencia se encuentra indebidamente formulada, pues en el presente proceso no se ha fundamentado o impugnado en ningún momento la Resolución Sub Prefectural N° 30/2005 de 10 de junio de 2005, sino expresamente la Resolución Prefectural N° 143/2005 de 6 de junio de 2005, así consta en el memorial de demanda, y en la parte del petitorio a la letra dice: " ... en su mérito dispongan la revocatoria total de la Resolución Prefectural Nº 143/2005 de 6 de junio de 2005 dictada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (Prefecto del Departamento de Tarija) ..."