CONSIDERANDO: Que, citado el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, Ingeniero Adel Cortéz
VISTOS EN SALA PLENA: Las excepciones previas de incompetencia, impersonería de la demandante, cosa juzgada y prescripción, opuestas a fojas 124 a 130, por Jorge Antonio Zamora Tardio, apoderado del Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, Ingeniero Adel Cortéz Maire, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Juan José González Osio; y,
CONSIDERANDO: Que, citado el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, Ingeniero Adel Cortéz Maire, el 28 de octubre de 2005 (diligencia de fojas 74), con la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ricardo Javier Arellano Albornoz, en representación de la Asociación Accidental Cruceña-Minerva-Sudamericana, dentro del término previsto por los artículos 337 y 146 ambos del Código de Procedimiento Civil, opuso excepciones previas de incompetencia, impersonería de la demandante, cosa juzgada y prescripción, sustentándolas en los numerales 1), 2), 7) y 9) del artículo 336 de la citada norma, fundamentando que:
1) En el caso presente se abrió indebidamente la competencia de éste Tribunal Supremo, porque no se consideró el condicionamiento jurídico previsto para la acción contenciosa administrativa, referida al agotamiento previo de todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que hubiere afectado a la parte actora, en el caso presente la Asociación Accidental demandante, no impugnó la Resolución Administrativa de Adjudicación Nº 30/2005 de 10 de junio de 2005, conforme faculta el artículo 61 parágrafo III del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, de Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría y consiguientemente este Tribunal no tendría competencia para resolver el proceso intentado
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Asociación Accidental Cruceña-Minerva-Sudamericana representada por Ricardo Javier Arellano Albornoz contra Prefectura del Departamento de
- CONSIDERANDO: Que, citado el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, Ingeniero Adel Cortéz
- 2) La parte actora se limitó a impugnar la Resolución Prefectural Nº 143/2005 de 6
- 3) Partiendo del hecho que en Derecho Administrativo, los procesos de contratación son una secuencia
- 4) Como los derechos se extinguen cuando no se ejercen en el plazo establecido por
- Concluyó solicitando que se declaren probadas las excepciones previas opuestas y se rechace la demanda,
- I
- En el caso presente, la Asociación Accidental demandante, una vez notificada con la Resolución Prefectural
- II
- III
- En materia administrativa, existe cosa juzgada, cuando una vez que se agotó la vía administrativa,
- En el caso en análisis, la Prefectura demandada, mediante su apoderado, no ha demostrado documentalmente,
- IV
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara
- No interviene el Ministro Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con baja médica
- Regístrese y notifíquese
- Firmado: Sofía L. Fiengo S
