Ahora bien, la omisión en que incurrió la entidad aseguradora, de ningún modo puede ser
Ahora bien, la omisión en que incurrió la entidad aseguradora, de ningún modo puede ser atribuible a los actos desarrollados por el asegurado, que cumplió con la formalidad de presentar su documentación a efectos de la calificación de su renta de vejez. Por ello, la resolución 006215 de 14 de mayo de 2001, pronunciada por la Comisión Calificadora en el afán de corregir el error en el que incurrió, no puede perjudicar al asegurado, toda vez que su pronunciamiento no obedece a la comprobación de la existencia de documentos o datos fraudulentos proporcionados por el beneficiario, por lo tanto, el descuento mensual del 20% de la renta recalificada del asegurado, que además no fue consignado dentro de la parte dispositiva de la Resolución 006215, constituye una actitud arbitraria de la aseguradora, motivado precisamente por la omisión en que incurrió
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación formulada por el actor, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Contra el referido Auto de Vista, a fs
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su resolución en el marco de
- De lo que se infiere, que la revocatoria, reducción o modificación de la Renta Única
- Por otro lado, el Tribunal Supremo a través del AS No
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna
- Ahora bien, la omisión en que incurrió la entidad aseguradora, de ningún modo puede ser
- Consiguientemente, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso extraordinario en análisis, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
