Auto Supremo AS/0101/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2006

Fecha: 29-Abr-2006

Ahora bien, la omisión en que incurrió la entidad aseguradora, de ningún modo puede ser


Ahora bien, la omisión en que incurrió la entidad aseguradora, de ningún modo puede ser atribuible a los actos desarrollados por el asegurado, que cumplió con la formalidad de presentar su documentación a efectos de la calificación de su renta de vejez. Por ello, la resolución 006215 de 14 de mayo de 2001, pronunciada por la Comisión Calificadora en el afán de corregir el error en el que incurrió, no puede perjudicar al asegurado, toda vez que su pronunciamiento no obedece a la comprobación de la existencia de documentos o datos fraudulentos proporcionados por el beneficiario, por lo tanto, el descuento mensual del 20% de la renta recalificada del asegurado, que además no fue consignado dentro de la parte dispositiva de la Resolución 006215, constituye una actitud arbitraria de la aseguradora, motivado precisamente por la omisión en que incurrió