VISTOS: El recurso de casación de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 183-182 vta., interpuesto por Alberto Bonadona Cossio, Interventor del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No. 206/04-SSA-I de fs. 179 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Reclamación instaurado por Eusebio Moreira Torres, contra la entidad recurrente; la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 187 vta., el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 192-191, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que a fs. 142 y vta. de obrados, Eusebio Moreira Torres interpuso recurso de Reclamación contra la Resolución de la Comisión Calificadora de Rentas No. 006215 de 14 de mayo de 2001, que resolvió el recálculo de su Renta Única de Vejez al monto de Bs. 3.680,65.- que debe ser pagada a partir de mayo de 1997; este recurso, fue resuelto el 10 de abril de 2003 por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante resolución No. 069.03, de fs. 152-150 de obrados, confirmando la resolución impugnada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación formulada por el actor, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Contra el referido Auto de Vista, a fs
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su resolución en el marco de
- De lo que se infiere, que la revocatoria, reducción o modificación de la Renta Única
- Por otro lado, el Tribunal Supremo a través del AS No
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna
- Ahora bien, la omisión en que incurrió la entidad aseguradora, de ningún modo puede ser
- Consiguientemente, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso extraordinario en análisis, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
