Contra el referido Auto de Vista, a fs
Contra el referido Auto de Vista, a fs. 183-182 vta., el representante del SENASIR planteó recurso de casación en el fondo, aduciendo que el ad quem, al disponer que se deje sin efecto la restitución de los montos indebidamente pagados al actor, aplicó erróneamente el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y transgredió los arts. 57-69 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996; asimismo, acusó la infracción del art. 31.b) de la Ley SAFCO y art. 85 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición. Concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación formulada por el actor, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Contra el referido Auto de Vista, a fs
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su resolución en el marco de
- De lo que se infiere, que la revocatoria, reducción o modificación de la Renta Única
- Por otro lado, el Tribunal Supremo a través del AS No
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna
- Ahora bien, la omisión en que incurrió la entidad aseguradora, de ningún modo puede ser
- Consiguientemente, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso extraordinario en análisis, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
