Auto Supremo AS/0101/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2006

Fecha: 29-Abr-2006

Por otro lado, el Tribunal Supremo a través del AS No


Por otro lado, el Tribunal Supremo a través del AS No. 183 de 18 de junio de 2005, determinó que la verificación minuciosa de la documentación necesaria en la presentación de los trámites jubilatorios, son de responsabilidad exclusiva de la Dirección de Pensiones, por el efecto que la fecha de admisión conlleva para la fijación de la fecha de pago de la prestación, por lo que, no es admisible que aún existiendo cualquier error u omisión tardíamente detectado, sea atribuido o resuelto unilateralmente en perjuicio del trabajador, cuyos derechos son irrenunciables conforme disponen los arts. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo