Por otro lado, el Tribunal Supremo a través del AS No
Por otro lado, el Tribunal Supremo a través del AS No. 183 de 18 de junio de 2005, determinó que la verificación minuciosa de la documentación necesaria en la presentación de los trámites jubilatorios, son de responsabilidad exclusiva de la Dirección de Pensiones, por el efecto que la fecha de admisión conlleva para la fijación de la fecha de pago de la prestación, por lo que, no es admisible que aún existiendo cualquier error u omisión tardíamente detectado, sea atribuido o resuelto unilateralmente en perjuicio del trabajador, cuyos derechos son irrenunciables conforme disponen los arts. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación formulada por el actor, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Contra el referido Auto de Vista, a fs
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su resolución en el marco de
- De lo que se infiere, que la revocatoria, reducción o modificación de la Renta Única
- Por otro lado, el Tribunal Supremo a través del AS No
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna
- Ahora bien, la omisión en que incurrió la entidad aseguradora, de ningún modo puede ser
- Consiguientemente, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso extraordinario en análisis, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
