Auto Supremo AS/0101/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2006

Fecha: 29-Abr-2006

Consiguientemente, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso extraordinario en análisis, corresponde aplicar


Consiguientemente, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso extraordinario en análisis, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición del art. 252 del Código Procesal de Trabajo, 15 del Manual de Prestaciones anteriormente citado y 633 del RCSS