De lo que se infiere, que la revocatoria, reducción o modificación de la Renta Única
De lo que se infiere, que la revocatoria, reducción o modificación de la Renta Única de Vejez, importa una sanción que impone la entidad aseguradora cuando advierte la existencia de contradicción entre los datos del asegurado por haber sido proporcionados fraudulentamente; empero, para que se imponga la aludida sanción, la autoridad administrativa responsable deberá sustanciar un proceso respetando y resguardando el debido proceso, otorgándole así al asegurado, la facultad de asumir defensa y desvirtuar los extremos de la acusación, concluyéndose, en definitiva, que la determinación de "fraude" al que hace alusión el art. 477 del RCSS, debe ser declaración de derecho, es decir, como consecuencia de un proceso y no de hecho, a libre discreción de la entidad aseguradora
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación formulada por el actor, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Contra el referido Auto de Vista, a fs
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su resolución en el marco de
- De lo que se infiere, que la revocatoria, reducción o modificación de la Renta Única
- Por otro lado, el Tribunal Supremo a través del AS No
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna
- Ahora bien, la omisión en que incurrió la entidad aseguradora, de ningún modo puede ser
- Consiguientemente, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso extraordinario en análisis, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
